El control metrológico del Estado recae en las comunidades autónomas con competencia en esta materia. En el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias esta competencia (LEY ORGANICA 10/1982, DE 10 DE AGOSTO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA CANARIAS, MODIFICADO POR LA LO 4/1996 DE 30 DE DICIEMBRE, ART. 33.5) pertenece a la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, Viceconsejería de Industria y Energía, Dirección General de Industria, Área de Industria, Servicio de Metrología. En concreto viene recogida en las competencias del Director General de Industria, entre cuyas funciones se encuentran, en materia de industria la siguiente:
La promoción, impulso y planificación en relación con los aspectos relativos a la metrología y metrotecnia, así como la dirección de la gestión de las competencias en materia de pesas y medidas (metrología), contrastes de metales y, en concreto, las siguientes:
La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir.
La determinación y certificación prevista en al Ley de los Metales Preciosos y su contraste y marca.
La comprobación del cumplimiento de las normas petrológicas, así como la verificación periódica, después de reparación o modificación, y vigilancia en aparatos e instrumentos de medida conforme a la normativa vigente en materia de metrología.
El control metrológico lo puede ejercer directamente la administración pública con competencias en esta materia, o mediante la designación de empresas o laboratorios como organismos autorizados de verificación periódica y después de reparación o modificación. Este último es el caso de nuestra comunidad autónoma. Hasta ahora esta autorización había que renovarla cada dos años, pero a partir del RD 889/2006 de 21 de julio, para poder ejercer como organismo de verificación será necesario estar acreditado por ENAC (resolución del 29 de noviembre de 2007) y designado por la autoridad pública competente, siendo necesario renovar esta autorización cada cinco años.