Información a Consumidores y Usuarios

La Ley 3/1985 de 18 de marzo de Metrología y los documentos que la desarrollan (RD889/2006, de 21 de julio) tienen como objetivo primero y fundamental la “protección del consumidor” en el más amplio sentido de este concepto. No sólo como consumidor de productos (alimentos, combustible, etc.) sino también de servicios (médicos, tasas, peritajes, etc.)

Se podría decir que la metrología legal está concebida para dar seguridad y protección al consumidor final de cualquier producto o servicio en el que sea necesaria una medida, y que está influya bien en la economía, bien en la salud o bien en la seguridad del consumidor como individuo y como comunidad.

Sin embargo, este aspecto es muy poco conocido por la gran mayoría. Por eso este apartado pretende ser una vía de comunicación de aspectos legales relacionados con este campo y que puede afectar de forma directa o indirecta al consumidor.

Usted debe saber que todo instrumento que realice una medida puede estar sometido a control metrológico. Cómo podemos saber cuáles son. Puede consultar nuestro apartado de normativa. Aquí le indicamos algunos:

Balanzas y básculas que se encuentren en supermercados, mercadillos, farmacias que elaboren fórmulas magistrales, venta al por mayor, preenvasados, congelados, venta de comidas para llevar al peso, venta de dulces al peso, compra venta de oro y metales preciosos, balanzas para control de peso o cuyo resultado influya en un diagnóstico médico o en un tratamiento, etc.

Los surtidores de las estaciones de servicio.

Los manómetros para el inflado de los neumáticos (tan importantes para la seguridad vial).

La temperatura (tanto de frío como de calor) para los productos alimenticios.

Sí le surgiese cualquier duda a este respecto puede contactar con nosotros (enlace a este apartado).

Como podemos saber que un instrumento sometido a control metrológico tiene la inspección correspondiente realizada.

Los instrumentos sometidos a control metrológico deben tener en lugar visible una etiqueta de verificación donde se indique la fecha de la próxima verificación (similar a las itv de vehículos).

También un instrumento puede haber pasado la inspección, y haber sido rechazado por no cumplir los requisitos. En este caso, el instrumento debe tener una etiqueta roja con una R negra. Esto significa que no puede usarse hasta su reparación y posterior verificación después de reparación.