Verificaciones

El régimen jurídico de la actividad metrológica está regulado por la Ley 3/1985 de 18 de Marzo de Metrología, modificada por el RDL 1296/1985, de 28 de junio por la que se modifica esta ley y se establece el control metrológico CEE. La última de estas modificaciones es el RD 889/2006, de 21 de julio por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida. El ámbito de aplicación de este RD abarca a los instrumentos, aparatos, medios y sistemas de medida que sirvan para pesar, medir o contar y que sena utilizados en aplicaciones de medida por razones de interés público, salud y seguridad pública, orden público, protección del medio ambiente, protección de los consumidores y usuarios, recaudación de impuestos y tasas, cálculo de aranceles, cánones, sanciones administrativas, realización de peritajes judiciales, establecimiento de las garantías básicas para un comercio leal y todas aquellas que puedan determinarse con carácter reglamentario, estarán sometidos al control metrológico del Estado, cuando esté establecido, o se establezca, por reglamentación específica. Las verificaciones son:

Periódicas: conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en el lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene desde su última verificación las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y en su caso, al diseño o modelo aprobado.

Después de reparación o modificación: el conjunto de exámenes administrativos, visuales y técnicos que pueden ser realizados en un laboratorio o en su lugar de uso, que tienen por objeto comprobar y confirmar que un instrumento de medida en servicio mantiene, después de una reparación o modificación que requiera la rotura de precintos, las características metrológicas que le sean de aplicación, en especial en lo que se refiere a los errores máximos permitidos, así como que funcione conforme a su diseño y sea conforme a su reglamentación específica y en su caso, al diseño o modelo aprobado.

Cuando usted como titular de un instrumento de medida obligado al control metrológico realiza las correspondientes verificaciones anteriormente especificadas, no sólo cumple con la normativa vigente, sino que además obtiene:

Mayor seguridad en sus productos.
La satisfacción de sus clientes.
La resolución a su favor de posibles conflictos con clientes que requieran las verificaciones o que le reclamen la certificación correspondiente de sus instrumentos de medida.
Marca la diferencia con su competencia, afianzando su presencia en el mercado.
Reducirá las pérdidas en su negocio/empresa, pues mediante las verificaciones/ensayos tendrá un mayor control sobre el funcionamiento de sus instrumentos de medida (especialmente si están implicados en transacciones comerciales).
La prevención de posibles sanciones por incumplimiento de la ley.
La superación de auditorias de calidad o acreditaciones.
Como podrá comprobar las ventajas son muchas (todas). Si desea consultarnos alguna cosa, no dude en contactar con nosotros en el apartado Contacto.